Reflexiones sobre la inminente reforma judicial: Posibles aciertos y notables errores.
POLÍTICA Y ELECCIONES
Maximiliano L. Cardona Ángeles
Desde hace algunas semanas atrás han dado inicio los foros sobre las próximas reformas al Poder Judicial de la Federación, organizados principalmente por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Senado de la República, en algunos de ellos se han debatido y sometido a diálogo la elección popular de jueces, ministros y magistrados, así como el tema central de la independencia judicial.
Es dable mencionar la intencionalidad del Ejecutivo Federal de reformar la forma en la que son seleccionados jueces, ministros y magistrados tanto del Poder Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Poderes Judiciales de las respectivas Entidades Federativas.
Primeramente, quisiera realizar una reflexión inclinada hacía la elección popular que plantea la citada reforma, y me permitiré nombrar a los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y los consejeros del aún Consejo de la Judicatura Federal como los altos jueces mexicanos. Actualmente la elección de los mencionados cargos judiciales es de un corte meramente político, es decir, son propuestos por una persona de un puesto naturalmente político (en el caso del Ejecutivo Federal y su terna para los casos de la Suprema Corte de Justicia), hoy en día el único filtro para ser nombrado ministro es el estar en la terna propuesta por el Presidente de la República, ser votado por las dos terceras partes del Senado, contando claramente con la profesión de licenciado en derecho y con una antigüedad de diez años, confiando ciegamente en la sabia decisión de integración del Ejecutivo y la decisión del Senado.
Ahora bien, con la citada reforma la elección de los mismos continuaría siendo de corte político con la única diferencia que se llevarían a cabo elecciones para aspirar a los mencionados cargos. La iniciativa también plantea que sean todos los poderes mismos los que puedan realizar propuestas. Si lo analizamos desde una perspectiva plural, esto permitiría el enriquecimiento en la posibilidad de decisión y de los perfiles mismos, dando cabida a profesionales del derecho que han dedicado su vida a la magistratura federal —ya sea como jueces o magistrados— puedan acceder al máximo cargo judicial.
Posteriormente a ello, los candidatos serían sometidos al voto popular del electorado, quitando así la carga al Senado de la República y evitando confiar plenamente en la decisión de la cámara alta. La reforma también plantea la realización de cierto proselitismo para la aspiración a los cargos, siendo estos el acceso a los espacios gratuitos otorgados por el órgano electoral y los debates que pudieran llegarse a realizar, previendo así que la ciudadanía los conozca y vea sus perfiles profesionales. Es por ello que habría una sustitución de tinte político por otra del mismo calibre, justificándose únicamente en el principio democrático, el cual, considero, merecería un espacio particular de escritura para ahondar en él.
Por otro lado, veo importante resaltar por qué tales elecciones no deberían trascender a los jueces federales, jueces locales, magistrados y magistradas también locales, y estas son debido a la magnitud del cambio que esto ocasiona, y la organización de las elecciones deberá motivarse de forma adecuada, especialmente en materia presupuestal, así como no olvidarnos de los concursos de oposición, los cuales constituyen un medio de designación adecuado y justo para acceder a tales cargos.
En este punto quisiera hacer hincapié en dos temas torales antes mencionados: a) el impacto presupuestal de las elecciones judiciales y b) los procesos de designación y concursos de oposición.
De inicio, el tema presupuestal, en caso de llevarse a cabo las elecciones para todos los cargos antes mencionados —no reduciéndose al caso de la SCJN, TEPJF y CJF— representaría un reto electoral de gran magnitud, siendo que significaría realizar cerca de aproximadamente 9,800 propuestas a nivel federal para las listas de candidatas y candidatos a cargo de magistrados de circuito y jueces de distrito, así como alrededor de 21,000 a nivel nacional para cargos de jueces y magistrados locales. Sin tomar en cuenta la repetitividad del proceso de cada seis años, así como la indemnización de los jueces y magistrados salientes, obviando posibles casos laborales y violaciones a derechos humanos ya reiterados y tratados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En segundo punto, los concursos de oposición para designar jueces y magistrados representan un método adecuado, útil e independiente para la selección de los mejores perfiles para desempeñar tan importante cargo, los cuales fomentan contar con personas juzgadoras que no le deban a nadie su designación, sino a su propio mérito, preparación, perfil y conocimientos.
Actualmente no todos los cargos de jueces y magistrados son por concursos de oposición, existiendo designaciones a diestra y siniestra —específicamente en los poderes judiciales locales por parte de gobernadores— lo cual permite el control político de la justicia en las diversas entidades federativas. Una solución fehaciente y eficaz podría ser el establecer que todos los cargos de jueces y magistrados sean mediante concursos de oposición libre y públicos para posteriormente ser designados en sus respectivos cargos.
Siendo por mi parte dable el ir concluyendo que uno de los temas principales y motivadores de la iniciativa de reforma que hoy presenciamos es el de la corrupción, en cuanto a ello me es pertinente decir que, de tales conductas inapropiadas, ni el propio poder judicial puede salvarse. El problema mismo se basa en que no se cuenta con información suficiente para comprobar más allá de lo anecdótico la naturaleza o fenomenología de la corrupción señalada o existente dentro del propio poder judicial.
De lo que puedo concluir, es que nos encontramos ante un momento trascendental, justamente treinta años después de las reformas del año 1994. Indudablemente hay aspectos negativos de la iniciativa que deberán ser sometidos escrupulosamente a debate, así como también posibles aciertos desbalanceados que requerirán esfuerzo, tiempo y muchísimo diálogo entre poderes, ciudadanos y profesionales jurídicos para así poder llegar a una estable y óptima reforma.