Los Órganos Constitucionales Autónomos

Su naturaleza Jurídica y su relación a la División de poderes.

Isaac Cruz Zurita

12/27/2023

El poder ha sido siempre un tema de conversación complejo; desde que existe la humanidad, los lazos de jerarquía y subordinación han estado presentes, la relación entre el ser humano y el poder es tan íntima y profunda, pues uno va de la mano con el otro. En su obra “Del espíritu de las leyes”, Montesquieu nos plantea la famosa teoría de la división de poderes, que como su nombre lo dice, tiene como finalidad dividir el poder para que este no se encuentre concentrado en una sola persona, así no habría un abuso de este mismo y se garantiza una armonía política.

El sistema de pesos y contrapesos es característico de la democracia; no puede haber democracia sin división de poderes. Bajo esta teoría clásica, se desarrolla a su vez la teoría de los órganos del Estado, en la que se establece que, al existir esta división de poderes, cada uno de estos funciona como un órgano del Estado. Mientras que en la Monarquía el único órgano que existía era el rey, cuando en una democracia tenemos un órgano legislativo, un órgano judicial y un órgano ejecutivo.

Bajo la exposición anterior, y siguiendo la línea del sistema de pesos y contrapesos, observamos el nacimiento de los Órganos Constitucionales Autónomos, aquellas entidades que desarrollan labores especializadas y al margen de los tres poderes tradicionales.

Los Órganos Constitucionales Autónomos son aquellas entidades insertas en la Constitución, de ello deriva una característica propia de estos, no adscritas a ninguno de los poderes tradicionales, y por lo tanto no tiene una relación de subordinación ni dependen del ejecutivo, legislativo o judicial. Así mismo, los mejor conocidos como ‘OCAS’ poseen lo que la doctrina llama “paridad de rango”, por lo que se entiende que los OCAS están en un mismo nivel jerárquico al de los poderes de la Unión.

Los OCAS poseen características propias de su naturaleza jurídica, pues la propia Constitución los ha dotado de autonomía, que de acuerdo con el libro “Los órganos Constitucionales Autónomos en México” existen diversos tipos de autonomías, ya sea de plano, técnica, operativa, financiera, entre otras, y asimismo cuentan con personalidad jurídica y patrimonio, aunque estas dos últimas características no son únicas de los OCAS.

En el caso de México, el primer Órgano Constitucional Autónomo surge en 1993, después de que de 1982 a 1988 se experimentó una crisis económica profunda; se decidió otorgar autonomía al Banco de México, pues con ello se pretendía un mejor manejo de la institución, así pues, comienza la tendencia de creación de los OCAS en México, posteriormente el Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral) adquiere su autonomía, y la lista de instituciones que adquieren su autonomía es larga.

Todo lo anterior visto desde el aspecto federal, también es aplicable al aspecto local, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la controversia constitucional 32/2005, determina que las Entidades Federativas también poseen la facultad de crear los OCAS que consideren, pues estos responden a necesidades específicas que se presentan en diferentes escenarios en las Entidades Federativas.

El estudio derivado de la controversia anterior desata una discusión sobre la ubicación de los OCAS en la Carta Magna, pues aún cuando la característica del Órgano Constitucional Autónomo es justamente la autonomía que la propia Constitución le otorga, estos se encuentran dispersos en todo el texto constitucional: el INAI en el artículo 6 constitucional, el Banco de México en el artículo 28, el INE en el artículo 41, apartado A, la Fiscalía General de la República en el artículo 102 apartado A, etc.

¿Son importantes los OCAS? Hoy en día, los OCAS fungen no solamente como instituciones especializadas en ciertas actividades, sino que siguen el umbral de los pesos y contrapesos, siendo de carácter fundamental para el avance y desarrollo de la democracia, pues tal como pasó con el Banco de México, existen actividades que por su naturaleza requieren la no intervención directa de ningún interés político, esto se da principalmente bajo la tesitura de protección de derechos humanos. Incluso, en la actualidad existen doctrinarios y académicos que hablan de los Órganos Constitucionales Autónomos como la expresión de “nuevos poderes modernos”.

En conclusión, los OCAS sí son importantes para el sistema jurídico y político de México, ello garantiza el desarrollo imparcial de ciertas actividades y la protección de los derechos humanos, además de formar parte de lo que llamamos “la camisa de fuerza al poder”. Es debido a lo anterior que es de suma importancia que la población en general tenga un acercamiento a la función de estos órganos.

  1. López Olvera, Miguel Alejandro et al. 2021 Los órganos Constitucionales Autónomos en México, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 12.

  2. Controversia constitucional 32/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIV, octubre de 2006.

Isaac Cruz Zurita.

Miembro del CINED A.C.