¿Heredar en vida o donar? Impensable como adulto mayor.

Diana Gabriela Ascención Arcos.

2/27/2024

De entrada, en 2011 México experimentó lo que sería la última gran reforma respecto a Derechos Humanos; una modificación al amparo donde éste se convirtió en una garantía jurisdiccional que cambió el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad. Con ello, las garantías individuales dejaron de figurar en el lenguaje jurídico y comenzamos a hablar, en sustitución, de Derechos Humanos, mismos que tienen como eje rector la protección a la dignidad.

Ahora bien, los Derechos Humanos se adquieren por el simple hecho de ser un humano, y solo pueden perderse con la muerte; es claro que de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el individuo, sus derechos humanos van a focalizar y proteger ámbitos diferentes; sin embargo, y pese a la cantidad innumerable de factores variantes, se ha implementado el término “sector vulnerable”, para priorizar a todos aquellos que están en una situación de desventaja como lo son infantes, jóvenes en situación de calle, migrantes, personas con discapacidad, población indígena y adultos mayores.

Los adultos mayores suelen ser "aquellas personas de 60 años o más, salvo que la ley determine una edad base menor o mayor […]”, dicho así por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ahora bien, y con dirección de la propia convención, esta tiene como principal objetivo el promover, proteger y asegurar el reconocimiento, goce y ejercicio de los Derechos Humanos inherentes al adulto mayor en su calidad de persona perteneciente a la tercera edad, pero no solo este documento vela por tales intereses, también lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos, e inclusive organismos nacionales como lo es la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La vejez no solo trae consigo cambios físicos visibles, no sólo se trata de arrugas y algunas cuantas enfermedades crónicas, sino también de desgaste emocional y psicológico; propio de la edad, la vulnerabilidad es más que visible y es entonces cuando, sin querer, las personas de la tercera edad comienzan a perder esa “independencia”; ahora necesitan ayuda para cosas tan triviales como lo es abrir un frasco, pues sus articulaciones les duelen, necesitan escribir “recados” porque suelen olvidar que tenían que hacer durante el día, necesitan ser acompañados porque el sentido de orientación se desvaneció con la edad, entre otras tantas circunstancias que directamente cambian el modo de vida del adulto mayor y quienes lo rodean.

El cambio de vida que trae consigo la edad para el adulto mayor y su círculo familiar o social, también cambia la actitud de los involucrados; para el adulto mayor, la frustración por sentirse una “carga” es evidente, la tristeza por sentirse olvidados o segregados abunda y el orgullo para evitar ser dependientes prevalece; por otro lado, quienes se encuentran alrededor de él tienen dos opciones: primero, ser conscientes del paso del tiempo y ayudar con toda la paciencia, amor y respeto a la persona, no por parentesco o alguna relación familiar, sino por humanidad, recordando que todos deseamos llegar a vivir mucho, que todos somos humanos y todos envejecemos, que algún día y con algo de suerte llegaremos a ser parte de los adultos de la tercera edad, o segundo, hacer lo mínimo para que esa persona mayor sobreviva, de mala gana y a regañadientes; lo último es, dolorosamente, lo más común en la actualidad, pues las personas suelen pensar que no deben cambiar su estilo de vida o “detener” esta por tener que cuidar a las personas mayores. El “trato humano” no figura en su mente y mucho menos en sus acciones, y lo podemos ver más claro en la encuesta que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2022, donde de un total de 18 millones de adultos mayores, el 82% se encontraban en una situación de abandono, violencia familiar y económica, así como de una salud incapacitante, además, de esos 18 millones, el 32% sufría de riesgo de muerte o suicidio, depresión secundaria a la soledad, falta de atención médica y despojo de sus bienes, es, precisamente, de esto último donde se desprende un cambio en esa actitud tan errante, egoísta y cruel por parte de quienes conviven directamente con el adulto mayor, y sucede en cuanto aparecen las palabras clave como “testamento”, “herencia”, “obtener”, entre muchas otras más que van con la mejor de las intenciones por parte de quien desea compartir sus bienes, y son escuchadas con la mayor de las avaricias.

Ahora bien, ¿de qué va todo esto? Bueno, vamos aclarando algunas cosas; si bien el título menciona la frase “heredar en vida”, esto es más bien una gran confusión que abunda en el léxico de las personas, pues según el artículo 1281 del Código Federal de la Ciudad de México, “Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”, es decir, la muerte del de cujus o propietario de los bienes, es condición necesaria para poder abrir paso a la sucesión hereditaria o, dicho de otra forma, para poder heredar. Por otro lado, cuando una persona transmite esos bienes o derechos estando viva, estamos hablando de donación. Con esa pequeña aclaración, nos acercamos al por qué no donar siendo una persona mayor. Y es que suena a generalización y depende del contexto de cada individuo, pero normalmente se suelen aprovechar de esas donaciones.

Esperaríamos que cualquier situación dolorosa la cause un tercero, una persona ajena a nuestro ámbito social, pero hay un contraste entre la realidad y nuestro pensar; una vez el adulto mayor desea donar sus bienes (pecuniarios normalmente), comienza una discreta disputa entre quién puede tratarlo mejor y convencerlo de que es merecedor de aquel patrimonio entre las personas que están a su alrededor; cuando se consigue lo que se está buscando comienza el verdadero martirio, pues no suficiente con tener que lidiar con todos aquellos malestares propios de la edad, con el pesar emocional y psicológico acumulado en años, también empieza el desplazamiento, pero no un desplazamiento como el mencionado anteriormente de segregación, no aquel que se hace porque el adulto mayor se encuentra “desactualizado” en algún tema o porque no tiene buena audición, sino que tras la donación, se toma posesión inmediata del bien y se le despoja al adulto mayor de este, cuando lo más seguro es que haya solicitado que se hagan del peculio tras su muerte, y así estamos frente al despojo patrimonial. Claro, no sólo los adultos mayores son los que llegan a pasar por tales circunstancias, pero sí es más triste y desesperanzador, pues casi siempre, como se dijo, el despojo es ejecutado por quienes son más cercanos a la persona de la tercera edad: hijos, nietos, inclusive propios hermanos. Aquí la salud mental también se encuentra ligada, y es que el estar alrededor del adulto mayor, casi buscándolo para poder obtener una donación, termina agotándose. La manipulación, las mentiras, el chantaje y victimismo, son actitudes parte de tal “discreta disputa”, y si bien no sólo es molesta e incómoda para la persona mayor, también lo es para quienes se preocupan genuinamente por esta. La realidad es que sólo el beneficio de quien codicia los bienes es lo que mantiene viva dicha pelea.

¿Cómo el confundir términos jurídicos puede llevar inclusive a perder todo por lo que alguna vez trabajaste siendo joven? Bueno, esto sucede por la ingenuidad que, por supuesto, no es un pecado o delito, así como de la nula información que reciben las personas, pues si bien se presume de que existen abogados de oficio o instancias públicas que dan asesoramiento jurídico gratis, la realidad es que el sistema burocrático es una traba enorme para poder acceder a esto, así como la gran cantidad de tiempo que se debe invertir, pero por obviedad, aquellos que buscan estos servicios no tienen tiempo o siquiera fuerzas para poder estar a disposición de lo que aquellas “facilidades gubernamentales” ofrecen. No se tienen las condiciones adecuadas para el sector al que van dirigidas, y si volvemos al sector privado, un abogado o despacho tienen cuotas establecidas por cada asesoría, pero no todos pueden pagarlo.

La ignorancia es lo peor que puede jugar en contra de cualquier persona, máxime si sé es una persona de la tercera edad.

Entonces, ¿no hay nada que pueda respaldar a aquellos que son despojados de su patrimonio? Inicialmente, se hizo un breve repaso sobre la actualización de “garantías individuales” a “Derechos Humanos”, esto permitió que un sinfín de organismos se unieran y defendieron tales derechos a nivel internacional; otra vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en su artículo 6 por título “Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez” habla sobre los esfuerzos que en conjunto deben realizar las naciones parte de este convenio para garantizar que la persona mayor viva su vejez con dignidad hasta su muerte, así como las condiciones que se deben tomar en cuenta como lo es el trato que recibirá el adulto mayor, la disposición de instancias públicas y privadas para lograr tal objetivo, entre otras; el artículo 9 nombrado “Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia” remarca el hecho que de que ninguna persona de la tercera edad debe sufrir ningún tipo de violencia y maltrato, ya sea físico, sexual, psicológico, financiero, patrimonial o explotación laboral, y es que de esto se desprende otra problemática; el no tener dónde vivir. Ser despojado de sus bienes obliga a la persona mayor a tener que conseguir alojamiento y/o trabajo; en el primer supuesto corre el riesgo de terminar en las calles, donde casi firma sentencia de muerte o de encontrar algún albergue o lugar donde resguardarse, pero nada garantiza que su integridad esté protegida, pues el abuso está a la orden del día; y en el segundo supuesto, se verá obligado a aceptar cualquier trabajo, con cualquier tipo de condición laboral y sueldo, pues es mejor recibir menos dinero del que en realidad merece a no recibir absolutamente nada, aún así, para las personas mayores no es fácil conseguir trabajo o alojamiento, nadie desea tener que preocuparse por ellos, pues son vistos socialmente como una “carga”. En el ámbito laboral las personas mayores suelen recurrir a sus seguros de una forma más constante en contraposición a personas de la mediana edad, o traducido para las grandes empresas, gastan más recursos y trabajan menos. S4i bien los seguros están destinados para el acceso a la salud, la realidad es que como patrón, esperan que se usen menos y garantizar que se “ganen” lo que se les paga.

Por otro lado, el artículo 23, “Derecho a la propiedad” y el artículo 24, “Derecho a la vivienda”, recuperan el punto focal de este escrito: “Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos […]”, “La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades […]”, y así, al menos solo en este tratado del que México es parte, el Estado se compromete a salvaguardar la calidad de vida de las personas mayores, ya sea en un ámbito privado o público, y si es enfocado en este último, por causa de utilidad pública, se le deberá compensar al adulto mayor y velar porque se encuentre en las mejores condiciones.

No solo dicha convención vela por este sector, sino la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU), que, en su carta, artículo 25, dicta: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]”.

Entonces, si jurídicamente hablando ya se sabe de la problemática que trae consigo el “heredar en vida”, o ya corregido “donar”, cuando sé es un adulto mayor, ¿qué se puede hacer?, ¿algo de lo citado puede ayudar?, ¿por qué nada de ello habla de sanciones? Corresponde dar respuesta a tales incógnitas.

Normalmente, y tratándose de Derecho Internacional Público (que comprende tratados internacionales, convenciones, pactos, cartas, etcétera) sus normas suelen tener falta de coercibilidad, o sea, no siempre traen consigo alguna sanción en caso de incumplimiento, sin embargo, esto no quiere decir que no existe una condena, pero se torna más complicado para llegar a una resolución, aunque el simple hecho de que a nivel internacional se regule abre camino para poder llevarlo no sólo a instancias locales, municipales, estatales, federales, sino también internacionales, donde una corte puede resolver de una forma más certera, y entonces el imputado ya no es una persona física, no es el individuo, sino el País, el Estado, porque no cumplió con lo que había pactado, no resguardo la dignidad de sus gobernados. He ahí la importancia de la regulación a nivel internacional, para eso sirve el Convenio citado y la intervención de organismos como lo es la ONU.

Volviendo, y más bien a un nivel nacional, no hay que olvidar que siempre pueden revocarse las donaciones pues según el artículo 2370 del Código Civil Federal, dice “La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza”.

En ambas fracciones se permite interpretar que, en caso de que el adulto mayor así lo requiera, puede deshacer la donación, pues una vez demostrado que la persona fue despojada de sus bienes, dejada de lado y prácticamente abandonada, queda más que claro que el donatario ha actuado con ingratitud; esto rescata el valor de la justicia que, desde el inicio, es inherente a Derecho.

Un juicio de nulidad, un recurso de revisión, un amparo, una revisión de amparo, recurrir a instancias internacionales, o una simple asesoría jurídica acompañada de algún consejo de un tercero ajeno a la situación, pueden ayudar mucho a afrontar tal situación como lo es el despojo patrimonial a personas de la tercera edad o, mejor aún, a evitarlo.

Para cerrar, recomiendo encarecidamente estar al pendiente de aquellas personas que con mucho cariño nos atendieron y dieron la oportunidad de estar en este mundo, así como de actuar siempre a favor de ellos, ya sean abuelos, padres, familiares e inclusive personas con las que no tenemos parentesco consanguíneo o por afinidad, pero que sin duda son parte importante en nuestras vidas. Además de no codiciar aquello por lo que no nos esforzamos y, más importante aún, que le pertenece a una persona que no está en las mismas condiciones sociales, emocionales y físicas. Debemos tener consciencia por aquellos que pertenecen al sector vulnerable.

Diana Gabriela Ascención Arcos.

Alumno de la Licenciatura en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán.