El legado de Sergio García Ramírez

El impacto de sus aportaciones al sistema jurídico mexicano e internacional.

Isaac Cruz Zurita.

1/26/2024

“Estoy muy lejos del alba, que apenas recuerdo, y en la inmediata cercanía del ocaso. No lo conozco ni lo sabré hasta que alguien me indique la puerta que deberé abrir y el camino que habré de recorrer”

Nacido el 1 de febrero de 1938 en Guadalajara, Jalisco, Sergio García Ramírez ha sido uno de los juristas más grandes y brillantes que ha tenido México, estudió la licenciatura en derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). En 1997 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) lo designa como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), de la cual fue presidente del 2004 al 2007.

Sin duda alguna, Sergio García Ramírez dejó un legado sin precedentes, desde aportaciones al derecho penal como al sistema interamericano de derechos humanos; la voz y pluma del Dr. García Ramírez contribuyeron enormemente al sistema jurídico mexicano e internacional. En el presente artículo trataré de recordar algunos de los puntos más importantes, a mi parecer, sobre el gran trabajo que nos legó.

En el aspecto del derecho penal y el derecho penitenciario, el Dr. García Ramírez nos brindó estudios sin precedentes, pues a lo largo de su vida realizó diversos análisis a las condiciones del sistema penitenciario, las cuales hasta el día de hoy son inhumanas, siendo así uno de los temas que más desarrolló García Ramírez. Bajo ese orden de ideas debemos comprender que nuestro protagonista refería al uso del sistema penal como la última instancia, y debemos de reconocer que en los centros penitenciarios se cometen violaciones a derechos humanos graves y flagrantes, cuestiones que fueron abordadas por Sergio García Ramírez en más de una ocasión.

Debido a esto, podemos decir que el Maestro García Ramírez abogaba por un sistema de procuración de justicia garantista, pues si bien hablamos de personas recluidas de su libertad, una de las críticas más fervientes que realizó García Ramírez fue justamente la carencia de condiciones dignas en las que las personas privadas de la libertad eran obligadas a vivir. Los derechos humanos y el derecho penal tienen una relación muy íntima, estos dos son indispensables para un estado democrático de derecho.

El jurista en cuestión también se pronunció en diversas ocasiones a favor de la reforma constitucional de 2008 en materia de justicia, la cual dio paso al nuevo sistema de justicia penal en México, pues consideraba que este nuevo sistema proveía de un fortalecimiento a los derechos y garantías tanto para la víctima como para el imputado, de igual forma era un crítico activo de la prisión preventiva oficiosa, pues la consideraba como una figura violatoria de los derechos de presunción de inocencia y del debido proceso, esta figura ha sido muy controversial, pues incluso la CoIDH se pronunció respecto a la convencionalidad de ella en el Sistema interamericano de los derechos humanos.

Respecto a sus aportes en el ámbito de los derechos humanos fue contundente, si bien el estado ejerce un control y poder coercitivo sobre la población, el Dr. García Ramírez fue claro, el poder del Estado no es absoluto, pues el ejercicio de este conlleva el actuar bajo los controles de legalidad y bajo el irrestricto respeto a los derechos humanos.

En diversas oportunidades pudimos observar como se definió a los derechos humanos como la causa de la humanidad y de la dignidad, Siempre se mostró como un entusiasta del derecho internacional de los derechos humanos y de su incorporación al sistema jurídico mexicano, abogando siempre por la mayor protección y goce de los derechos para los mexicanos.

Una de las cosas más importantes que nos regaló Sergio García Ramírez fue el Control de Convencionalidad, si bien este concepto surge de la jurisprudencia interamericana, la propia CoIDH reconoce que la aproximación a este concepto fue hecha por el Dr. García Ramírez en los razonamientos emitidos en los votos de los casos “Myrna Mack Chang vs Guatemala” y “Tibi vs Ecuador” en donde realiza una aproximación al concepto conceptual, en el caso “Almonacid Arellano y otros vs Chile” es en donde se definen los elementos propios del control de convencionalidad. 

El propio Sergio García Ramírez cuenta que la primera vez que el alude al término “Control de internacionalidad”, expresión precedente al control de convencionalidad, es el 11 de septiembre de 2001, esto sucede cuando presentaba una obra de derecho procesal constitucional, en aquella ocasión sostuvo que a la par del nacimiento del control de constitucionalidad nace un control de internacionalidad, el cual obliga a los Estados a observar no solamente su propia Constitución, si no también a los propios tratados internacionales.

El razonamiento de Sergio García Ramírez ha permanecido hasta el día de hoy, pues gracias a sus aportes, el control de convencionalidad es una de las figuras jurídicas internacionales más importantes para el derecho internacional, pues ello configura la obligación de los estados de cumplir con sus obligaciones internacionales.

Sergio García Ramírez falleció el día miércoles 10 de enero, sin embargo, todo su legado, sus convicciones, y su lucha, seguirá viva y vigente en todos sus trabajos, en sus artículos, en sus conferencias y sobre todo en la gente que pudo aprender de él y de los que pudimos admirar su trabajo en vida. Sin duda alguna México pierde a un gran jurista, a un gran profesor, pero sobre todo a un gran hombre que luchó y trabajó en favor de los derechos humanos de las personas, en su dignidad y en una mejor procuración de justicia.

  1. García Ramírez, S. (2022). Del alba al crepúsculo, Páginas de mi vida. Porrúa

  2. Cuadernillo 7 de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, p.15

  3. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2015, 10 de diciembre) Control de Convencionalidad, IIJ-UNAM (1/4) [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=BJed8Gb9LMo&t=509s

REFERENCIAS

Isaac Cruz Zurita.

Miembro del CINED A.C.